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Actualización de junio de 2022:
Varias instituciones informaron del aumento en la cifra de apátridas en España en 2020, en comparación con 2019 (Eurostat: 1952; Instituto Nacional de Estadística: 2812; ACNUR: 6092). Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2021 el número de apátridas aumentó hasta alcanzar la cifra de 3156. El informe anual del Ministerio del Interior de 2020 indica que durante el período de 2001-2020 se presentaron 13 992 solicitudes de estatuto de apátrida, 1803 de las cuales lo otorgaron y 352 lo denegaron. En cuanto a la detención de inmigrantes, en 2020, a pesar de la pandemia de COVID-19, de 2224 personas retenidas en centros de detención para su expulsión solo 1248 fueron expulsadas, lo que aún sugiere un uso excesivo de las facultades de detención.
Desde marzo de 2022, con la aprobación del Real Decreto 220/2022, los solicitantes de la condición de apátrida que antes estaban excluidos del Sistema Nacional de Acogida de solicitantes de asilo pueden ahora acceder a él, lo que incluye la educación de los menores solicitantes y su inclusión en programas de integración. La nueva “Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia” de 2021 representa un avance en la protección de los menores en muchos aspectos del procedimiento de protección internacional, que también puede beneficiarles durante el proceso de reconocimiento del estatuto de apátrida.
Los tribunales españoles han publicado recientemente una legislación decisiva relativa al registro de nacimiento de los niños y la concesión de la nacionalidad. En octubre de 2021, un tribunal de primera instancia dictaminó que, para respetar el derecho del menor a ser inscrito lo antes posible después del nacimiento, las autoridades españolas deben registrar el nacimiento del niño, ya que, aunque éste haya nacido en el extranjero, no ha sido inscrito en ningún otro país. En mayo de 2022, en un caso en el que el niño nació en tránsito y su nacimiento no había sido inscrito, otro tribunal recurrió al principio del interés superior del niño y detectó una violación de los derechos fundamentales del menor, con lo que declaró que el niño tenía la nacionalidad española.
En materia de nacionalización, una nueva ley aprobada en junio de 2021 establece que los menores de 14 años que soliciten la nacionalidad española ya no necesitarán la autorización del Registro Civil.
Los nuevos recursos sobre España ahora disponibles incluyen:
- 2021 Statelessness Index Survey
- ENS blog, Landmark judgment from Spain: court grants Spanish nationality to a stateless child born en route (a case of “invisible children”) (July 2022)
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, núm. 341/2022, de 11 de mayo de 2022
- Auto Juzgado de Primera Instancia de Montilla, de 15 de Octubre de 2021
- Blog de la ENS (Red Europea sobre Apatridia), Apátridas en la frontera: el contexto en España (abril de 2022)
- ENS blog, Political limbo and statelessness in Africa’s last colony (April 2021)
- Legislación de los tribunales españoles sobre la interacción entre el procedimiento de protección internacional y el procedimiento de determinación de la apatridia, que destaca los desafíos en materia de protección: Audiencia Nacional, núm. 136/2018, de 12 de mayo de 2021; Audiencia Nacional, núm. 1317/2021, de 26 de febrero de 2021; Audiencia Nacional, núm. 40/2021, de 9 de marzo de 2021
El historial de España en cuanto a la adopción de las normativas internacionales pertinentes es bastante bueno, tras su reciente adhesión a la Convención de 1961. Sin embargo, no forma parte de los principales instrumentos regionales, incluido el Convenio Europeo sobre Nacionalidad. Existen algunos datos sobre la población apátrida en el país, pero hay lagunas e inconsistencias y no se publican los datos sobre los apátridas retenidos en centros de inmigración. El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida en España tiene algunos elementos de buenas prácticas, pero también hay deficiencias. Se facilita el acceso hasta cierto punto pero no es posible solicitarlo desde un centro de detención y la solicitud debe hacerse en español y por escrito mediante un formulario. La asistencia jurídica es limitada, no se tiene derecho a una entrevista y se puede obtener cierta protección durante el proceso, pero hay retrasos en el acceso a la asistencia social. Como dato positivo, con la aprobación del Real Decreto 220/2020, los solicitantes tienen acceso al Sistema Nacional de Acogida. En caso de concederse, el estatuto de apátrida supone la residencia permanente, un permiso de trabajo y la mayoría de los derechos de la Convención, pero no se facilita la nacionalización.
En España, las personas apátridas corren el riesgo de ser detenidas de forma arbitraria por motivos de inmigración, ya que no se exige identificar el país de expulsión antes de la detención, la apatridia no se identifica de forma rutinaria en las decisiones sobre detención, se detiene a muchas más personas para su expulsión de las que se llegan a expulsar, y existen obstáculos en la práctica para el acceso a la asistencia jurídica, a intérpretes y a recursos efectivos. No obstante, en muchos aspectos, España es un ejemplo de buenas prácticas en materia de prevención de la apatridia. Los niños y niñas nacidos en España, que de otro modo serían apátridas, adquieren la nacionalidad en el momento de nacer, y los niños y niñas refugiados nacidos en España pueden nacionalizarse tras un año de residencia. Existen mecanismos de protección para que los niños huérfanos adquieran la nacionalidad española y para que la adopción no represente un riesgo de apatridia. El registro de nacimiento está garantizado con independencia de la situación de los padres y de los plazos legales y se aplican los procedimientos adecuados en relación con la nacionalidad del menor. Los tribunales españoles han hecho pública recientemente legislación que reafirma el derecho de los menores al registro de su nacimiento y a la nacionalidad, incluso para los menores inmigrantes nacidos en tránsito. Las disposiciones sobre la privación de la nacionalidad están de acuerdo con la Convención de 1961, pero no hay protección contra la apatridia en caso de privación de la nacionalidad española de los ciudadanos ya nacionalizados.
La siguiente información por temas se actualizó por última vez en marzo del 2021.
Fundación Cepaim, Nacho Hernández (Lead) con Aleksandra Semeriak (particular), Arsenio Cores (particular) y Pedro Sanz (Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat - CCAR
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